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11/11/2012 Pagos en Efectivo: novedades sobre Límites y Sanciones
[caption id="attachment_837" align="alignleft" width="224"] Pagos en Efectivo: Nuevos límites y Sanciones[/caption]
La nueva ley de prevención y lucha contra el fraude ha introducido nuevas condiciones y limitaciones a los pagos en efectivo. Consulte sus dudas al respecto a su asesor fiscal.
¿Hasta qué importe puedo pagar en efectivo?
No es posible pagar ni cobrar cantidades en metálico iguales o superiores a 2.500 € en cualquier tipo de operación mercantil.
Es decir, todo cobro-pago donde alguna de las partes actúe como empresario. Por tanto, quedan exentas de esta normativa las operaciones entre particulares, por ejemplo, la compra-venta de un vehículo usado entre dos particulares por un importe superior a 2.500 €.
¿Y si pago en varias veces en importes menores a 2.500 €?
Para el cálculo, se sumarán las cantidades aportadas en efectivo para una entrega de un bien o servicio. De esta forma, dos pagos fraccionados de 1.250 € por una misma compra o prestación de un servicio tienen la misma consideración que un pago de 2.500 € y se estaría cometiendo una infracción.
¿Y si pago en francos suizos o dólares?
No nos libramos, el importe a partir del que cometemos infracción, será igual o superior a 2.500 € o su equivalente en moneda extranjera.
No vivo en España, ¿tengo los mismos requisitos?
Se establece una cuantía especial para aquellos que carezcan de domicilio fiscal en territorio nacional. El límite será de 15.000 € o la cantidad que resulte al cambio en otra divisa si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario.
¿Qué se considera un medio en efectivo, sólo los billetes?
Papel moneda y la moneda metálica, tanto nacional como extranjera.
Cheques y pagares bancarios al portador.
Cualquier otra forma, incluidos los medios electrónicos, donde pueda pagarse de forma anónima, al portador.
Acreditación de pagos:
En caso de pagos que no sean en efectivo y no se hayan realizado a través de una entidad financiera, se deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años contados desde la transacción y estarán a disposición de la Agencia Tributaria cuando ésta los requiera.
Sanciones por pagos en efectivo:
Serán infractores ambos sujetos, es decir, quiénes paguen y quiénes reciban pagos anónimos a partir de 2.500 € ya sea de una vez o fraccionado, respondiendo ambos de forma solidaria de la infracción y sanciones derivadas. La AEAT, podrá ir contra cualquiera de los sujetos o contra ambos. La cuantía de la sanción es el 25% de la cantidad pagada a partir de 2.500 €. De esta forma, la sanción mínima para un pago de 2.500 €, será de 625 €.
Prescripciones:
La sanción es compatible con otras sanciones tributarias. La infracción prescribe a los 5 años. La sanción también prescribirá a los 5 años desde su resolución en firme.
Un proveedor me ha pagado 2.500 € en metálico, los cogí con tal de cobrar, ¿Me puedo librar de la sanción?
Si alguna de las partes infractoras denuncia el hecho antes de que transcurran tres meses desde alcanzar el límite de 2.500 €, detallando la operación, importes e identidad de las partes, no será objeto de infracción.
El que denuncie en segundo lugar, ya no se libra.
Si ambos denuncian a la vez, ninguno se libra.
¿Alguna cuestión?, no dude en contactar con Antelo-Mencheta Consultores, su asesoría fiscal.
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