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03/04/2013Impuesto de Patrimonio, ¿Quién tiene obligación de presentarlo?
21/04/2013Si tenemos algún tipo de bien o derecho fuera del territorio nacional, a partir de ahora deberemos cumplimentar el nuevo modelo 720 de la Agencia Tributaria, una declaración anual sobre bienes y derechos de contribuyentes en el extranjero.
¿Quién debe presentar la declaración?
Tanto personas físicas o jurídicas con bienes y derechos en el extranjero, deberemos comprobar si cumplimos alguno de los requisitos exigidos para estar obligados a declarar. El valor conjunto deberá superar los 50.000 € de valor a fecha 31 de diciembre de 2012.
¿Qué debemos declarar?
- Cuentas en entidades financieras.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Aunque la norma no es tan estricta como parece: aquellas personas físicas o jurídicas en el desarrollo de su actividad económica tengan registrados contablemente los bienes y derechos en el extranjero, no tienen la obligación de declaración.
¿Cuándo debe presentarse?
Antes del 30 de abril de 2013.
¿Qué pasa si tengo una cuenta bancaria o un inmueble con otras personas?
Si un bien es de varios titulares y tiene un valor de 50.300 €, podríamos pensar que al aplicar nuestro porcentaje de participación, el valor resultante es menor a 50.000 € y no sería necesaria la declaración de bienes en el extranjero. Pues estaríamos equivocados, TODOS los titulares están obligados a presentar la declaración
Caso particular de inmuebles en el extranjero: Debemos considerar el valor de adquisición. Ejemplo, si tenemos dos casas en Francia que compramos hace muchos años por 20.000 € cada una, ahora se han revalorizado y su venta puede alcanzar en el mercado los 80.000 € por cada inmueble. No haría falta presentar la declaración en el modelo 720 por estos inmuebles.
Más información:
- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.
- Preguntas frecuentes del modelo 720.
- Presentación telemática del modelo.
Para comprobar si debe presentar esta declaración, consulte con su Asesoría Fiscal.
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