… ¿Qué debo tener en cuenta al contratar a un vástago?
La norma general nos dice que:
Los familiares hasta segundo grado de parentesco que convivan con el empresario y dependan de este, deben de cotizar como Autónomos.
Aunque existe una excepción a la norma general:
La contratación de hijos menores de 30 años o en situaciones especiales que dificulten la inserción laboral (discapacidad, etc.) pueden cotizar en el Régimen General aunque vivan con el propietario del negocio.
Pero en principio, NO tienen derecho a paro.
En algunos casos, pueden tener derecho a prestación por desempleo, si:
En general, no son aplicables los incentivos cuando empleamos a familiares.
Pero al igual que antes, esta restricción no es aplicable en la contratación de hijos del propietario.
Con la nueva normativa, puede acogerse a estos incentivos según el tipo de contrato:
En cualquier caso, siempre se puede optar por darlo de alta en autónomos como familiar colaborador. Su hijo si es menor de 30 años, tendrá una bonificación de la cuota de autónomos del 80% durante los 6 primeros meses, luego del 50% los 6 meses siguientes y por último, del 30% durante 18 meses más.
Cada caso, requiere un estudio individual. Para ello, le recomendamos que consulte a su Asesoría Laboral.
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