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Préstamos de Socios a la Empresa, ¿Qué pasa si se lo perdono?
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Nueva declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero
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… ¿Qué debo tener en cuenta al contratar a un vástago?

La norma general nos dice que:

Los familiares hasta segundo grado de parentesco que convivan con el empresario y dependan de este, deben de cotizar como Autónomos.

Aunque existe una excepción a la norma general:

Contratar a un hijo en la empresaLa contratación de hijos menores de 30 años o en situaciones especiales que dificulten la inserción laboral (discapacidad, etc.) pueden cotizar en el Régimen General aunque vivan con el propietario del negocio. Pero en principio, NO tienen derecho a paro.

En algunos casos, pueden tener derecho a prestación por desempleo, si:

  • Se asume la cotización por este concepto, entre 5,50% y 7,70% según el caso.
  • Acreditamos que tienen autonomía económica y no conviven con el empresario. No es suficiente empadronarse en otro domicilio.
  • Demostramos que hay una relación laboral real igual que el resto de trabajadores (cumplimiento de un horario, salario de acuerdo a convenio, acreditación de pagos, etc.

¿Existe alguna bonificación o ayuda si contrato a mi hijo?

En general, no son aplicables los incentivos cuando empleamos a familiares.

Pero al igual que antes, esta restricción no es aplicable en la contratación de hijos del propietario.



Para Contratación en Régimen General

Con la nueva normativa, puede acogerse a estos incentivos según el tipo de contrato:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores si su hijo es menor de 30 años y lo cogemos a jornada completa: bonificación en la seguridad social durante tres años de 1.000, 1.100 y 1.200 €.
  • Contrato en prácticas o contrato de formación y aprendizaje: bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes y 100% de todas las cuotas.
  • Además, también existen otras posibilidades de incentivos para menores de 30 años desempleados, como contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, el contrato indefinido para microempresas o la conversión en indefinido de los nuevos contratos temporales si es el primer empleo.


Alta en Régimen Especial de Autónomos:

En cualquier caso, siempre se puede optar por darlo de alta en autónomos como familiar colaborador. Su hijo si es menor de 30 años, tendrá una bonificación de la cuota de autónomos del 80% durante los 6 primeros meses, luego del 50% los 6 meses siguientes y por último, del 30% durante 18 meses más.



Cada caso, requiere un estudio individual. Para ello, le recomendamos que consulte a su Asesoría Laboral.

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