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09/02/2013El pasado noviembre, se publicaba el R.D. 1619/2012 que regulaba las obligaciones de facturación, que entraba en vigor el 1 de enero de 2013.
En concreto, el artículo 9 hacía referencia a la factura electrónica, a la que se quiere impulsar desde la normativa comunitaria para simplificar trámites y reducir costes.
[caption id="attachment_1401" align="alignleft" width="253"] ¿Desaparecerá la Factura en Papel?[/caption]¿Qué es la Factura Electrónica?
Recordemos que se trata de una factura, por tanto, deberá cumplir los mismos requisitos que si se publicase en soporte papel, la única diferencia es que se emite y se recibe en formato electrónico.
El punto 9.2, del Real Decreto, concretaba que la factura electrónica estará condicionada a que el destinatario de la misma hubiese dado su consentimiento.
Ante este requisito, enunciado de forma muy escueta, se planteaba la pregunta, ¿cómo debe ser el consentimiento de aceptación de la Factura Electrónica?
Aunque primero deberíamos preguntarnos:
¿Por qué se exige consentimiento del destinatario en la Factura Electrónica?
Por un lado, el emisor, debe apoyarse en la tecnología para emitir dicha factura telemática, garantizando su origen, veracidad, integridad y legibilidad.
Por otro lado, el destinatario debe tener los conocimientos técnicos y medios necesarios para recibir y procesar la facturación de forma electrónica. Hoy en día, casi todos tenemos un ordenador y un correo electrónico, pero no estamos obligados, ¿podríamos recibir la factura electrónica sin estos medios?
¿Qué admite Hacienda como consentimiento?
La norma deja las opciones bastante abiertas, ya que ni a nivel europeo ni nacional, se define la forma de dar consentimiento:
- Cualquier acuerdo por escrito, ya sea formal o no.
- Un acuerdo tácito, como puede ser, el procesamiento o el pago del recibo electrónico en una compra online.
Usar o no facturas electrónicas es una cuestión que deberá ser acordada por las dos partes comerciales.
Se tratará en todo caso de un consentimiento informado. Por ejemplo, si estamos recibiendo las facturas en papel, nuestro proveedor deberá primero escribirnos una carta en papel diciendo que si no nos oponemos a partir de la fecha X, comenzaremos a recibir las facturas en formato digital.
El consentimiento informado, también deberá contener:
- Explicación sobre cómo se recibirá esta factura, correo electrónico, un archivo a descargar, etc.
- Posibilidad de revocación del consentimiento a recibir facturas electrónicas.
- Trámites para realizar dicha revocación, que podrá ser en papel o medio electrónico, preferentemente de la misma forma que estuviese recibiendo las facturas digitales. Por ejemplo, un correo electrónico o acceso a una web.
El emisor deberá tener una constancia de la aceptación del destinatario:
- Expresa: cualquier soporte que acredite el consentimiento.
- Tácita: cuando por ejemplo, el receptor descarga de forma regular las facturas de una web y no comunica rechazo alguno al respecto.
Revocación de la Factura Electrónica:
Es un derecho del cliente que el proveedor deberá respetar y cumplir en todo caso, a partir de la recepción del comunicado solicitando la recepción en papel de las facturas.
[box type=»info»] Para cualquier consulta, contacte con su Asesoría Fiscal.[/box]
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