COMERCIO ELECTRONICO: QUE DEBEMOS SABER
02/02/2016Declaración de la Renta 2015. Aún estás a tiempo.
03/05/2016 Renta 2015
Como cada año, todos los españoles debemos cumplir con nuestras obligaciones, y una de ellas es presentar la declaración de la renta.
[caption id="attachment_3044" align="aligncenter" width="261"] Declaracion de la renta 2015[/caption]
Mañana miércoles 06 de abril de 2016 , arranca el plazo para ponernos al día con el fisco.
Desde Antelo Consultores, queremos ponértelo más fácil a la hora de tramitar todos los informes y ayudarte en las dudas que tengas para presentar tu Declaración de la Renta 2015.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE DE PRESENTAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015:
• Certificado de Retenciones.
• Certificado de Pensiones.
• Certificado Aportación a Planes de Pensiones.
• Certificado de Donativos.
• Información Fiscal:
– Saldo medio del último trimestre
– Saldo a 31 de diciembre de cada año
– Importe Hipoteca
– Capital Pendiente de amortizar a 31 de diciembre
– Capital e Intereses pagados por hipoteca
– Intereses abonados
– Retención practicada sobre los intereses abonados.
• Libro de familia
• Copia de la escritura de compra de vivienda habitual
• Copia de la escritura de hipoteca de la vivienda habitual
• Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• Si se ha procedido a la venta de algún inmueble (piso, terreno, local, etc.) que fuera de nuestra posesión, es necesaria la copia de la escritura de compra del inmueble y la correspondiente a la venta, para proceder a calcular en su caso la ganancia o pérdida patrimonial.
• Subvenciones Recibidas.
• Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos políticos.
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACERLA?
Todos los ciudadanos contribuyentes que entren dentro de estas condiciones:
– Todos los ciudadanos que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
– Todos los ciudadanos que perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
– Todos los ciudadanos que hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención que tenga rendimiento de actividades económicas.
– Todos los ciudadanos que sean contribuyentes y que dispongan de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
– Todos los ciudadanos que sean contribuyentes y que dispongan de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
– Todos los ciudadanos que sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.
¿QUIÉN ESTÁ EXENTA DE HACERLA?
1.- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Desde Antelo Consultores, estamos a su disposición con nuestro equipo de consultores para poder facilitarles este trámite y que no tenga ningun impedimento para poder presentarlo en el plazo.
En Antelo Consultores contamos con un gran equipo especializado con una amplia experiencia.
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