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Hay que ampliar el equipo, pero debemos saber el tipo de contrato que podemos realizar
En Antelo Consultores, nuestro departamento de laboral está totalmente coordinado y capacitado para poder asesorarte, para que puedas ofertar las vacantes disponibles en tu empresa y además razonar las diferentes modalidades de contratación laboral existentes actualmente, con las últimas actualizaciones del Ministerio de Trabajo. Pero antes queremos aclarar los aspectos básicos que debes de tener en cuenta a la hora de elegir entre los distintos tipos de contratos de trabajo.
¿Quién tiene capacidad para contratar?
- Las personas mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Las personas mayores de 16 y menores de 18:
– Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
– Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato y tipos de contrato de trabajo
- La forma que legalmente se puede realizar el contrato de trabajo puede ser por escrito o de palabra.
- Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Duración del contrato
Dentro de los tipos de contrato de trabajo, debes de tener en cuenta que el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos.
Periodo de prueba
- Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
- Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
- En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso.
- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
- Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
FUENTE: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Tipos de Contrato de Trabajo
- Contrato indefinido.
- Contratos temporales.
- Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Contratos en prácticas.
En Antelo Consultores contamos con un amplio equipo de personas que se encargan de gestionar empresas en ámbitos diversos: laboral, contable y fiscal, con años de experiencia y en continua actualización para estar al día y poder asesorarte de una forma óptima en tu empresa.
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