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Cierre del segundo trimestre del año; ¿puedo retrasar el pago del IVA?
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trabajadores autónomos en España, desde 2010 existe en nuestro país un sistema de protección por cese de actividad que permite a este colectivo cobrar el paro, durante un periodo máximo de 12 meses y con una serie de cuantías máximas.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía del subsidio de desempleo para los trabajadores autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se ha cotizado en los doce meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad, con un límite máximo del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples). Si el trabajador tiene hijos a su cargo, este porcentaje puede elevarse hasta el 225%.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitarlo?

  • Estar afiliado y en situación de alta en cualquier Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Haber cotizado como mínimo durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Es necesario que el cese de la actividad sea involuntario.  

 ¿Cómo se solicita y en qué plazos?

La prestación por desempleo está gestionada por las Mutuas Laborales y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas. Para acceder a la prestación, se debe entregar la Solicitud de Prestación por Cese de Actividad,  junto con la documentación acreditativa del cese de actividad de la empresa o negocio, antes del  último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Una vez que se produce la aceptación, el autónomo empieza a percibir su subsidio a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

 ¿Qué es la situación legal de cese de actividad?

Para cobrar el paro, el autónomo tiene que acogerse a alguno de estos supuestos y justificar así las circunstancias involuntarias que ocasionan la finalización de la actividad del trabajador:
  • Acreditar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que imposibilitan la continuación de la actividad económica o profesional.
  • Motivos de fuerza mayor, que determinen el cese temporal o definitivo del negocio.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta sea un requisito para ejercer la actividad económica o profesional y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
Consulte a su Asesor Laboral en Valencia.]]>

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