Reconocimiento de Sentencia de Divorcio en Peru
21/01/2012Subida del IVA para 2013
23/05/2012Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas I.R.P.F. – Novedades Fiscales 2012
Medidas de aplicación desde 1 de Enero de 2012:
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal Para reducir el déficit público, se incorpora un tributo complementario a la cuota íntegra estatal, de aplicación en 2012 y 2013, adecuándose simultáneamente a las retenciones del trabajo y del capital. Este gravamen se calcula de acuerdo a la siguiente tabla: [ws_table id=»1″]
Esto supone un aumento del IRPF de hasta el 52% como máximo (56% en Cataluña), sin perjuicio de los tipos que puedan resultar en otras Comunidades Autónomas según sus competencias.
Fiscalidad de las Rentas del Ahorro 2012-2013: [ws_table id=»2″]
Las Retenciones e ingresos a cuenta quedan como se refleja en la siguiente tabla: [ws_table id=»3″]
Gastos e inversiones en formación del personal Para 2011 y 2012 se prorroga el tratamiento de los gastos e inversiones en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información a empleados, con el mismo tratamiento que han tenido en el periodo 2007 a 2011, no se considera obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributación alguna en IRPF.
Reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de puestos de trabajo: En el 2012, prosigue la reducción de gravamen por motivos de mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellas personas que ejerzan una actividad económica con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media menor a 25 empleados.
Medidas de aplicación desde 1 de Enero de 2011: Deducción por inversión en vivienda habitual: Vuelve la deducción por adquisición de vivienda habitual, con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2011. Se suprime el límite de cuantía de base imponible. Actualmente, para poder aplicar esta deducción, se requería a los contribuyentes una base imponible en su renta inferior a 24.107,20 €.
Por tanto, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, TODOS, independientemente de los ingresos que tengamos, podremos practicarnos la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los requisitos de las citadas leyes, especialmente, el artículo 68 de la Ley 35/2006.
Cantidades máximas de deducción anual En adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 €. En obras e instalaciones de adecuación por motivos de discapacidad: 12.080 €.
Si tenemos Hipoteca (financiación ajena), la disminución de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual queda de la siguiente manera: Desde el 1 de febrero de 2012, vuelve el límite de retribuciones o rendimientos establecido en 33.007,20 €, que permite a los contribuyentes pedir una reducción de las retenciones soportadas en la nómina, en el caso de trabajadores y minorar el importe del pago fraccionado a ingresar para autónomos con actividad empresarial, si están pagando una hipoteca en la compra de su vivienda habitual. Durante enero de 2012, sigue en vigor el límite de 22.000 € vigente durante 2011.
Leyes modificadas:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apartado 1 del artículo 68. Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ley sobre la Renta de no Residentes. Ley sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Continúa la aplicación del IVA reducido del 4% para entregas de viviendas nuevas, durante todo el ejercicio 2012.
Impuesto de Sociedades: Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades Para períodos impositivos que se inicien en 2012: el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 %. En el caso del cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros, les será de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011.
Porcentaje de retención o ingreso a cuenta Duurante 2012 y 2013, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se eleva del 19% al 21%. Microempresas: gravamen reducido En los periodos impositivos iniciados durante 2009, 2010, 2011 y 2012, las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y plantilla media inferior a 25 empleados, siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € al tipo reducido del 20%.Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Para 2012 y 2013 se incrementa el tipo de gravamen del IBI, pudiendo alcanzar hasta el 10% para inmuebles cuya revisión catastral fuese anterior al 2002.
Impuesto sobre el Patrimonio: Para el 2011, vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos que alcancen un valor de su sus bienes superior a 700.000 €. Aquellos que alcancen esta cifra deberán presentarlo en Junio del 2012.
Declaración de Operaciones con Terceras Personas (modelo 347): Sigue siendo una declaración anual, pero se deberán desglosar por trimestre los importes de las operaciones, el límite mínimo de declaración continua en 3.005,06 €, por año y operador. El plazo de presentación se mantiene a 31 de marzo, para la declaración del 2011, que se presentará el 31 de marzo de 2012. Pero para 2012 y 2013, se cambia a 28 de febrero. No han de presentar el 347, aquellos que estén inscritos en el régimen de devolución mensual del IVA, de esta forma se les descarga en algo la burocracia, ya que era duplicar la información facilitada a la Agencia Tributaria. Ya se anuncia que en el 2014, todas las empresas tendrán que presentar los libros registros de facturas, emitidas y recibidas, de forma telemática junto con la autoliquidación trimestral del IVA.
Impuesto Sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) Se incrementan los tipos impositivos para 2012 y 2013: El tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable, se eleva del 24% al 24,75%.
- Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:
El tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva del 19% al 21%.
- Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:
Se eleva del 19% al 21% el tipo aplicable a: – Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad. – Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. – Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.
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