El próximo 27 de Julio termina el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades 2020
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El 27 de Julio termina el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades de 2020.
Declaración anual 2019. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221
Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. (Modelo 200 y 206)
Modelo 220. IS. Régimen de consolidación fiscal. Documento de ingreso o devolución.
Modelo 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
El Impuesto de Sociedades, se encarga de gravar la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.
El Impuesto de Sociedades, es también conocido como impuesto sobre la renta o también como beneficio de las sociedades.
Es un impuesto de carácter directo, de forma personal y habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades.
En los sistemas fiscales, el gravamen de las rentas se estructura en dos grandes impuestos:
1º – Grava a las personas físicas (impuesto sobre la renta de las personas físicas)
2º – Este otro paralelo que grava la renta o beneficio de las sociedades (impuesto sobre sociedades).
Deben de presentar el Impuesto de Sociedades, los residentes en territorio español, las entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
El Impuesto de Sociedades está estructurado por tres factores:
1º El Sujeto pasivo, que está constituido por el sujeto pasivo típico del impuesto las sociedades de capital, entidades con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada de los socios.
Los fondos de inversión y los planes de pensiones, suelen ser gravados por el Impuesto de Sociedades, aunque sea con la aplicación un tipo de gravamen especial.
2º La Base imponible, relacionada al beneficio contable, suma de ingresos netos y variaciones patrimoniales. En el cálculo de los ingresos netos se restan de los ingresos brutos los gastos deducibles.
En este caso, se suele admitir la compensación de las pérdidas de un ejercicio con los beneficios de los ejercicios siguientes. Los problemas que se suscitan en la fijación de la base imponible son:
3º El Tipo impositivo, que es el tipo aplicable en los impuestos de sociedades es fijo y no depende del nivel de base imponible, constituyendo por tanto un impuesto de carácter proporcional.
Es normal la existencia de tipos de gravamen especiales para sociedades dedicadas a actividades no lucrativas.
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