Bases de cotización para el 2014
21/11/2013Pago de intereses por parte de Pymes y autónomos
05/12/2013El 31 de diciembre termina el año y se debe realizar el cierre del ejercicio fiscal, según el calendario fiscal.
El calendario fiscal del contribuyente lo establece la Agencia Tributaria con el fin de regular el pago de impuestos. En él se recogen las fechas de la obligaciones tributarias ante Hacienda por parte de empresas y sociedades, autónomos y trabajadores por cuenta ajena. El 31 de diciembre es también la fecha límite para la devolución de la renta por parte de la Agencia Tributaria.
Para pymes y autónomos diciembre es momento de hacer balance y de cerrar legalmente el periodo fiscal, con vistas a las declaraciones de renta que tendrán lugar en abril de 2014 y al pago del Impuesto de Sociedades.
El Impuesto de Sociedades grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El último mes del año es además muy útil para planificar el año siguiente y para informarse sobre los futuros cambios (en muchas ocasiones entran en vigor el 1 de enero) relacionados con nuevas normas fiscales, impuestos… En este sentido es interesante considerar e informarse acerca de la reciente propuesta por parte de la Comisión Europea, sobre la posibilidad de modificar la legislación europea referente al impuesto de sociedades, con el fin de intentar reducir la evasión fiscal en Europa. Dicha propuesta intenta eliminar algunas lagunas jurídicas existentes que algunas empresas utilizan para eludir impuestos. En caso de modificarse la legislación, podrían endurecerse las normas y afectar a empresas españolas.Consideraciones fundamentales a tener en cuenta en el cierre del ejercicio fiscal 2013:
–Revisar las declaraciones trimestrales del IVA y la declaración anual
–Revisar las declaraciones trimestrales del IRPF y la declaración anual
– Revisar los libros contables y las Cuentas Anuales. Para más información sobre estos conceptos consulte con su Asesoría en Valencia.